jueves, 4 de febrero de 2016

¿ Que es DIVORCIO FÁCIL en Nicaragua ?



EN NICARAGUA EL DIVORCIO ES FÁCIL (Disolución del Vínculo Matrimonial) tan es así, que en el artículo 174 de la Ley 870 Código de la Familia de la República de Nicaragua, establece "La solicitud deberá expresar claramente la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin dar razón alguna para ello".

La Circular de la Corte Suprema de Justicia del veintinueve de octubre del Dos Mil Quince, que se refiere al Acuerdo 107, en su numeral 7, la Corte Suprema de Justicia dijo: "Se instruye: Comprobada la no existencia de hijos, y de Bienes comunes, se debe proceder a dictar la Sentencia".

En el mismo Acuerdo en el numeral 17 en lo que se refiere al Divorcio ante Notario, la Corte Suprema de Justicia dijo: "Se instruye: El Notario Público, librará Certificación del Acta de Disolución del Vínculo matrimonial, dirigida al Registrador del Estado Civil de las Personas del Municipio donde se celebró el Acto. En caso de  haber Bienes, deben las partes inscribir la Escritura autorizada para tal efecto".

Por lo tanto el hombre y la mujer que no quieran estar unidos en matrimonio, por las razones que sean, e intenten disolver su matrimonio no están obligados a expresar los motivos por el cual quiere divorciarse, solo deberá expresar claramente la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, lo que no pueden omitir son los hijos menores de dieciocho años o Bienes en común.

Es importante saber que no necesita acudir a los Tribunales Judiciales de Familia, si no tiene hijos menores de dieciocho años, ni bienes en común. Pueden acudir ante Notario y  solicitar la disolución del vínculo matrimonial. El Notario debe estar autorizado por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.

Se puede deducir que en Nicaragua, el divorcio es FÁCIL, pero en Nicaragua en el pasado el divorcio era difícil. El cónyuge que pretendía disolver el vínculo matrimonial en los Tribunales de Justicia, tenia que probar en juicio una de las causales que establecía el Código Civil de Nicaragua  y a veces al finalizar el juicio la autoridad judicial negaba la pretensión de disolución del matrimonio. No omito manifestar que el Código Civil de Nicaragua esta vigente, pero los artículos 160 al 198, para disolver el matrimonio están derogados, hoy se aplica la Ley 870 Código de Familia de Nicaragua.  

Para recordar las causales del arto. 161 Código Civil de Nicaragua, las enumerare:

1.- Preñez de la mujer por consecuencia de relaciones ilícitas anteriores al matrimonio, ignorándolo el marido.

2.- Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro.

3.- La sevicia y ofensas graves inferidas por alguno de los cónyuges al otro.

4.- El adulterio de la mujer.

5.- El concubinato del marido, siempre que tenga a la mujer en su propia casa, o notoriamente en otro sitio, o cuando en el hecho concurran tales circunstancias que constituyan una injuria grave para la mujer.

6.- El abandono manifiesto, o ausencia de uno de los cónyuges por más de cinco años sin comunicación con el otro.

Estas causales se relacionan con el arto. 203 que dice: "Solo el marido puede proponer la prueba directa de adulterio".

El articulo 162 del mismo Código dice: "La acción de divorcio solo puede entablarse por el cónyuge inocente, y únicamente se admitirá, si fuera entablada dentro de un año contado desde que llegara a noticia del ofendido los hechos que pudiera motivarlo.

El divorcio en Nicaragua en tiempo pasado era difícil, hoy con la Ley 870 del Código de la Familia de Nicaragua, es fácil.

Aclaro que el divorcio ante Notario, las partes tienen que estar de acuerdo y no tener hijos menores.

En toda solicitud que intenten presentar en los Tribunales de Familia, sea de divorcio, pensión, pérdida de autoridad parental, nombramiento de tutor, declaración de unión de hecho estable, etc, tiene que actuar con representación de Abogado (a) Arto 469 Código de Familia de Nicaragua.

Además el Abogado puede tramitar todos sus documentos que necesita para el divorcio, sin que la parte acuda a su despacho.


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