miércoles, 18 de noviembre de 2015

La familia, matrimonio y divorcio en la Republica de Nicaragua

Ley No. 870 CÓDIGO DE FAMILIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Abreviaturas: Constitución Política de la República de Nicaragua.

Cn: Constitución Política.
CF: Código de Familia.

El hombre y la mujer tienen derecho a constituir una familia, este derecho, está consagrado en la Constitución Política de la República de Nicaragua, especialmente en el artículo 70 que dice “La familia es el núcleo fundamental de la Sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación”. El Código de la Familia en su artículo 3, confirma este derecho al expresar “Todas las personas tienen derecho a constituir una familia”…

El derecho de constituir una familia se considera la unión de un hombre y una mujer por medio del matrimonio y la unión de hecho estable. El artículo 53 CF, define el matrimonio de la manera siguiente “El Matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, constituido por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ellos, a fin de hacer y compartir una vida en común, y constituir una familia basada en la solidaridad y respeto mutuo.

 El Matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración” y lo consagra nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 72 que lo expresa así “El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por el
mutuo consentimiento o por voluntad de una de las partes”…

Son libres para contraer matrimonio el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Los adolescentes con edad entre dieciséis y dieciocho años de edad, tienen que ser autorizados por su madre o su padre, de conformidad al artículo 54 CF.

REquisitos para matrimonio en Nicaragua

Los requisitos para unirse en matrimonio son: 

Cédula de cada uno de los novios, Certificado de Nacimiento de cada uno, Certificado de Soltería del Departamento o Municipio donde vive, dos testigos mayores de dieciocho años que tengan cédula de identidad. Para tramitar la Soltería tiene que comparecer ante un Notario Público, para que autorice el Acta Notarial donde usted dice que es soltero y este documento lo tiene que presentar en el Registro Civil en la Localidad donde usted vive, para que le extiendan el Certificado de Soltería. Estos requisitos están establecidos en el artículo 64 CF.

¿QUIENES CELEBRAN MATRIMONIO?

Los jueces y juezas de Juzgado de Familia y las Notarias y Notarios Públicos que hubiesen cumplido diez o más años de haberse incorporado y ser autorizados por la Corte Suprema de Justicia, y tenga el Libro para celebrar Matrimonio, sellado y enumerado, que le entregó la Corte Suprema de Justicia, arto. 62 CF.La unión de hecho estable, es un acuerdo voluntario, para quienes hacen vida en común de manera estable, notoria y singular, mantenida al menos por dos años consecutivamente. Se celebra y es autorizado por Notario o Notaria en Escritura Pública, lo establece los artículos 83 y 84 CF.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

Los cónyuges pueden disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, comparecer con representación de Abogado o Abogada en calidad de Apoderado Especialísimo ante la autoridad judicial, acompañando en el escrito certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos e hijas si los hubiere, inventario simple de los bienes muebles e inmuebles en común adquiridos durante la vida matrimonial, acuerdo mutuo de distribución de bienes matrimoniales, la pensión compensatoria, testimonio de escritura pública donde conste el acuerdo de capitulaciones matrimoniales y poder especialísimo, contemplado en los artículos 159, 170, 470 y 501 CF.

DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES ANTE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

El que intente disolver su matrimonio por su propia voluntad, amparado en el artículo 171 CF, presentará el escrito que contiene la demanda en el Juzgado de Familia, en el escrito tiene que señalar la Jurisdicción especializada de familia; el nombre y sus generales de Ley, identificación ciudadana, su domicilio y dirección, también debe consignar el nombre de su Abogado con sus generales de Ley, su domicilio y su dirección, su número de identidad ciudadana y el número de registro que tiene en la Corte Suprema de Justicia, tiene que señalar el nombre, generales de Ley, domicilio y dirección de la parte demandada; la narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, la pretensión, expresada con precisión y claridad.

Cuando se acumulen varias pretensiones, está se formularan con la debida separación; el ofrecimiento y la determinación de los medios de pruebas que pretenda ser valer; la solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente; tiene que especificar la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, a quien le corresponde el cuido y la crianza del hijo e hija, el régimen de comunicación y visita en que se desarrollara en lo sucesivo, la relación entre madre, padre e hijo, el monto o porcentaje de la demanda en concepto de prestación de alimentos para los hijos e hijas, el monto y porcentaje de la pensión para el cónyuge que hubiere de recibirla y la forma en que se garantizará, la distribución de bienes conforme el régimen patrimonial adoptado, el monto de la pensión alimenticia provisional para los hijos e hijas.

A la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de Acta de matrimonio;
b) Certificación de Acta de Nacimiento o Negativa de hijos o hijas;
c) Presentar inventario de los bienes y derechos adquiridos antes del matrimonio y durante la vida matrimonial si los hubiere;
d) Poder Especialísimo;
e) Nombre y fecha de nacimiento de los hijos e hijas;
f) Lugar, fecha y firma del peticionario. De conformidad al artículo 171 y 501 CF.

Toda persona que peticione por cualquiera de los asuntos de familia, actuara con representación de Abogado o Abogada, ante la autoridad judicial que corresponde, de conformidad al artículo 469 CF.

DIVORCIO ANTE NOTARIA Y NOTARIO PÚBLICO

Los cónyuges que no tienen hijos menores de edad, de común acuerdo pueden disolver el vínculo matrimonial ante Notario o Notaria, presentar cada uno su cédula de identidad, el acta de matrimonio, negativa de hijos y negativa de bienes. Las Notarias y Notarios Públicos autorizados para disolver el matrimonio, tienen que haber cumplido diez o más años de haberse incorporado y ser autorizados por la Corte Suprema de Justicia, tener el Libro para disolver el vínculo matrimonial, sellado y enumerado, de conformidad a los artículos 159, 160 y 161 CF.      

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